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Código Penal Artículo 70 ter Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 70 ter.

Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:

I. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido.

II. Desocupación inmediata de la persona agresora del domicilio conyugal o de donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble.

III. Prohibición al probable responsable, de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, al domicilio de las y los ascendientes o descendientes, así como cualquier otro que frecuente la víctima.

IV. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez salvaguardada su seguridad.

V. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima, al ofendido, familiares o cualquier persona relacionada con ellos.

VI. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales a favor de la víctima, con autorización expresa de ésta, cualquier miembro de su familia o persona autorizada, para el ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitarlo.

VII. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que estuvieran en posesión del probable responsable.

VIII. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido.

IX. Protección policial de la víctima u ofendido.

X. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como sus descendientes.

Las órdenes de protección de emergencias emitidas por el Ministerio Público, previstas en las fracciones I, II y III del presente artículo, deberán ser examinadas dentro de los cinco días siguientes, en audiencia en la que el Juez podrá cancelarlas o bien ratificarlas o modificarlas mediante la imposición de una medida cautelar.

En caso de incumplimiento a las medidas de protección, el Ministerio Público podrá imponer alguna de las medidas de apremio previstas en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas.

En la aplicación de estas medidas tratándose de delitos por razón de género, se aplicarán de manera supletoria la normatividad aplicable en materia de Violencia contra las mujeres.



Estado de Chiapas Artículo 70 ter Código Penal
Artículo 1 ...70 70 bis 70 ter 70 quater 71 ...493

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